Como ABOGADOS los honorarios serán los que se acuerden libremente con el cliente recogiéndose por escrito dicho acuerdo en la correspondiente hoja de encargo profesional. A falta de dicho acuerdo escrito, los honorarios se determinarán conforme a los criterios orientativos establecidos por el Ilustre Colegio de Abogados en cuya demarcación tenga su sede el Tribunal ante el que se haya actuado y supletoriamente por aquel en cuya demarcación se encuentre el Despacho Profesional al que haya acudido el cliente.

Para empresas, asociaciones y otras entidades existe la posibilidad de fijar unos honorarios periódicos o por iguala en función de las necesidades y actuaciones que globalmente precisen.

De este modo conjugarán un asesoramiento jurídico permanente, profesional y eficaz con unos costes conocidos de antemano y muy competitivos, pudiendo solicitar un presupuesto sin compromiso.


Como ADMINISTRADORES CONCURSALES, los honorarios se determinarán aplicando la normativa que los regula y se cobrarán de ordinario como crédito contra la masa de los activos de la concursada.


Como CONTADORES PARTIDORES, los honorarios se determinarán conforme los criterios orientadores fijados por el Ilustre Colegio de Abogados en cuya demarcación tenga su sede el Tribunal que nos haya designado.


Como MEDIADORES Y ÁRBITROS, nuestros honorarios serán los acordados libremente con los clientes que nos hayan encomendado dicha función, siendo de ordinario infinitamente inferiores a los de un litigio judicial.